ARTICULO 65°.-
CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO (CPT)
25 de Julio, 1979
Vigente
CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO - Aprobado por DL 16896 de 25/07/1979
ARTICULO 65°.-
No se admite la reconvención o mutua petición en los juicios a los que se refiere la presente Ley, salvo cuando excepcionalmente el demandante es el empleador.