ARTICULO 50°.-

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO (CPT)

25 de Julio, 1979

Vigente

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO - Aprobado por DL 16896 de 25/07/1979


ARTICULO 50°.-
En única instancia las Salas de la Corte también conocerán las cuestiones que se susciten en la aplicación de las disposiciones legales sobre asignaciones familiares, vivienda de interés social y rehabilitación conforme al Art. 226 del Código de Seguridad Social y demás prestaciones.