ARTICULO 42°.-
CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO (CPT)
25 de Julio, 1979
Vigente
CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO - Aprobado por DL 16896 de 25/07/1979
ARTICULO 42°.-
La jurisdicción de los Jueces de Trabajo y Seguridad Social para el conocimiento de las acciones sociales, se determina, a elección del demandante:
a) | Por el lugar donde preste o hubiera prestado servicios el trabajador;
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b) | Por el lugar de la celebración del contrato o las relaciones de trabajo;
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c) | Por el domicilio del demandado. |