ARTICULO 42°.-

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO (CPT)

25 de Julio, 1979

Vigente

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO - Aprobado por DL 16896 de 25/07/1979


ARTICULO 42°.-
La jurisdicción de los Jueces de Trabajo y Seguridad Social para el conocimiento de las acciones sociales, se determina, a elección del demandante:

a) Por el lugar donde preste o hubiera prestado servicios el trabajador;

b) Por el lugar de la celebración del contrato o las relaciones de trabajo;

c) Por el domicilio del demandado.