ARTICULO 6°.-
CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO (CPT)
25 de Julio, 1979
Vigente
CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO - Aprobado por DL 16896 de 25/07/1979
ARTICULO 6°.-
La jurisdicción especial del trabajo y seguridad social se ejerce de modo permanente:
| a) | Por los Juzgados del Trabajo y Seguridad Social, como juzgados de primera instancia;
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| b) | Por la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social, como Tribunal de Apelación; y
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| c) | Por la Corte Suprema de Justicia en su Sala Social y Administrativa, como Tribunal de Casación. |