ARTICULO 6°.-

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO (CPT)

25 de Julio, 1979

Vigente

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO - Aprobado por DL 16896 de 25/07/1979


ARTICULO 6°.-
La jurisdicción especial del trabajo y seguridad social se ejerce de modo permanente:

a) Por los Juzgados del Trabajo y Seguridad Social, como juzgados de primera instancia;

b) Por la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social, como Tribunal de Apelación; y

c) Por la Corte Suprema de Justicia en su Sala Social y Administrativa, como Tribunal de Casación.