ARTÍCULO 296. (CASOS EN QUE NO PROCEDE EL CUMPLIMIENTO POR TERCERO).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 296. (CASOS EN QUE NO PROCEDE EL CUMPLIMIENTO POR TERCERO).-
I. El acreedor puede rechazar el cumplimiento de la obligación por un tercero cuando tiene interés en que el deudor ejecute personalmente la prestación debida.

II. Asimismo el acreedor puede rechazar el cumplimiento por un tercero si el deudor le comunica su oposición.