ARTÍCULO 296. (CASOS EN QUE NO PROCEDE EL CUMPLIMIENTO POR TERCERO).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 296. (CASOS EN QUE NO PROCEDE EL CUMPLIMIENTO POR TERCERO).-
| I. | El acreedor puede rechazar el cumplimiento de la obligación por un tercero cuando tiene interés en que el deudor ejecute personalmente la prestación debida.
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| II. | Asimismo el acreedor puede rechazar el cumplimiento por un tercero si el deudor le comunica su oposición. |