ARTICULO 33.- (INICIO).
Decreto Supremo 28471
29 de Noviembre, 2005
Vigente
Reglamenta la conciliación regulada en la Ley 1770 de 10/03/1997 (Ley de Arbitraje y Conciliación)
ARTICULO 33.- (INICIO).
| I. | El proceso se iniciará a petición escrita de parte interesada en el que constará: | ||||||||||||
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| II. | También podrá iniciarse de oficio, mediante auto motivado emanado por el Viceministro de Justicia.
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| III. | Iniciado el proceso, los actos del/la Conciliador/a serán suspendido solo en el caso que motivó la aplicación del procedimiento disciplinario. |