ARTICULO 33.- (INICIO).

Decreto Supremo 28471

29 de Noviembre, 2005

Vigente

Reglamenta la conciliación regulada en la Ley 1770 de 10/03/1997 (Ley de Arbitraje y Conciliación)


ARTICULO 33.- (INICIO).
I. El proceso se iniciará a petición escrita de parte interesada en el que constará:

a) El Centro de Conciliación o Conciliador contra quien plantea su reclamo.

b) Domicilio para efectos de notificación y el medio por el cual desea recibirlo

c) Síntesis del hecho o los hechos que motivaron su queja

d) Aportación de pruebas que considere necesarias

e) Nombre, apellidos, cédula de identidad y firma del solicitante

f) Lugar y fecha de presentación

II. También podrá iniciarse de oficio, mediante auto motivado emanado por el Viceministro de Justicia.

III. Iniciado el proceso, los actos del/la Conciliador/a serán suspendido solo en el caso que motivó la aplicación del procedimiento disciplinario.