ARTÍCULO 294. (FUENTES DE LAS OBLlGACIONES).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 294. (FUENTES DE LAS OBLlGACIONES).-
Las obligaciones derivan de los derechos y de los actos que conforme al ordenamiento jurídico son idóneos para producirlas.