ARTÍCULO 287. (CONFUSIÓN, RENUNCIA Y PRESCRIPCIÓN).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 287. (CONFUSIÓN, RENUNCIA Y PRESCRIPCIÓN).-
Las servidumbres se extinguen:

1. Por reunirse en una sola persona las calidades de propietario del fundo dominante y del fundo sirviente.

2. Por renunciar el propietario del fundo dominante en favor del propietario del fundo sirviente.

3. Por la prescripción, cuando la servidumbre no se ejerce durante cinco años, término que corre desde el día en que se interrumpe cuando es discontinua, o desde el día en que se ejecuta un acto contrario cuando es continua. Los actos que suspenden o interrumpen la prescripción en beneficio de un copropietario favorecen a los otros.