ARTÍCULO 287. (CONFUSIÓN, RENUNCIA Y PRESCRIPCIÓN).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 287. (CONFUSIÓN, RENUNCIA Y PRESCRIPCIÓN).-
Las servidumbres se extinguen:
1. | Por reunirse en una sola persona las calidades de propietario del fundo dominante y del fundo sirviente.
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2. | Por renunciar el propietario del fundo dominante en favor del propietario del fundo sirviente.
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3. | Por la prescripción, cuando la servidumbre no se ejerce durante cinco años, término que corre desde el día en que se interrumpe cuando es discontinua, o desde el día en que se ejecuta un acto contrario cuando es continua. Los actos que suspenden o interrumpen la prescripción en beneficio de un copropietario favorecen a los otros. |