ARTÍCULO 279. (USUCAPIÓN).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 279. (USUCAPIÓN).-
Las servidumbres aparentes se adquieren por usucapión en las condiciones establecidas para la propiedad de los bienes inmuebles.