ARTÍCULO 272. (ACUEDUCTO PARA EL SERVICIO DE DOS O MÁS PROPIEDADES).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 272. (ACUEDUCTO PARA EL SERVICIO DE DOS O MÁS PROPIEDADES).-
I. Dos o más propiedades pueden también pedir el establecimiento de la servidumbre de acueducto para el regadío de sus fundos por el sistema de mitas o turnos.

II. Los solicitantes deben convenir previamente sobre los porcentajes con los que contribuirán al pago de la indemnización y otros gastos así como sobre los turnos.