ARTÍCULO 266. (SERVIDUMBRE FORZOSA DE ACUEDUCTO).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 266. (SERVIDUMBRE FORZOSA DE ACUEDUCTO).-
| I. | El propietario de un fundo tiene derecho a conducir por los fundos vecinos el agua que precise para usos agrarios o industriales. |
| II. | Esta servidumbre puede establecerse temporal o perpetuamente exceptuándose de ella las casas, patios, jardines y otras dependencias. |