Articulo 1º.-

Decreto Ley 0038

7 de Febrero, 1944

Vigente

Establece el derecho de libre asociación y fuero sindical


Articulo 1º.-
Los obreros o empleados, elegidos para desempeñar los cargos directivos de un Sindicato, no podrán ser destituidos sin previo proceso. Tampoco podrán ser transferidos en un empleo a otro, ni aún de una sección a otra, dentro de una misma empresa, sin su libre consentimiento.