ARTÍCULO 263. (MODALIDADES INDEMNIZACIÓN).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 263. (MODALIDADES INDEMNIZACIÓN).-
I. El juez establecerá las modalidades de la servidumbre y determinará la indemnización proporcionalmente al perjuicio ocasionado por el paso.

II. Cuando en virtud del paso se deja sin cultivar una zona del fundo sirviente la indemnización se determinará en una zona cultivada equivalente al valor del terreno que se ocupe.

III. Se salvan los acuerdos entre partes.