ARTÍCULO 244. (EXTINCIÓN).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 244. (EXTINCIÓN).-
El usufructo se extingue:
| 1. | Por el cumplimiento de los términos máximos que prevé el ARTÍCULO 217 o de otro menor establecido en el título constitutivo.
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| 2. | Por prescripción resultante del no uso del derecho durante cinco años. |
| 3. | Por consolidación en la persona del usufructuario. |
| 4. | Por renuncia del usufructuario. |
| 5. | Por destrucción o pérdida total de la cosa. |
| 6. | Por abuso que el usufructuario haga de su derecho enajenando o deteriorando los bienes o dejándolos perecer por falta de reparaciones ordinarias. En este caso el juez declara la extinción. |