ARTÍCULO 244. (EXTINCIÓN).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 244. (EXTINCIÓN).-
El usufructo se extingue:

1. Por el cumplimiento de los términos máximos que prevé el ARTÍCULO 217 o de otro menor establecido en el título constitutivo.

2. Por prescripción resultante del no uso del derecho durante cinco años.

3. Por consolidación en la persona del usufructuario.

4. Por renuncia del usufructuario.

5. Por destrucción o pérdida total de la cosa.

6. Por abuso que el usufructuario haga de su derecho enajenando o deteriorando los bienes o dejándolos perecer por falta de reparaciones ordinarias. En este caso el juez declara la extinción.