ARTÍCULO 16.- (PRECIO REFERENCIAL).
Normas Basicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) (0181)
28 de Junio, 2009
Vigente
Aprueba las Norma Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS)
ARTÍCULO 16.- (PRECIO REFERENCIAL).
| I. | La Unidad Solicitante calculará el Precio Referencial incluyendo todos los tributos, transporte, costos de instalación, inspecciones y cualquier otro concepto que incida en el costo total de los bienes y servicios. Este Precio Referencial deberá contar con la información respaldatoria correspondiente. |
| II. | Para todas las modalidades de contratación, el Precio Referencial tendrá carácter público, debiendo estar señalado en el DBC. |
| III. | En servicios discontinuos, el Precio Referencial será el precio unitario del servicio determinado por la entidad. |
| IV. | Para convocar un proceso de contratación de obras, el Precio Referencial no deberá tener una antigüedad mayor a cuatro (4) meses. |