ARTÍCULO 240. (PASIVO QUE GRAVA UNA HERENCIA SUJETA A USUFRUCTO).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 240. (PASIVO QUE GRAVA UNA HERENCIA SUJETA A USUFRUCTO).-
I. El pasivo que grava una herencia sujeta a usufructo se paga con el precio resultante por la venta de los bienes hereditarios hasta la concurrencia de lo debido. La venta se hace de acuerdo entre el propietario y el usufructuario; y en caso de disentimiento sobre los bienes que deben ser vendidos, el juez decide.

II. Sin embargo, el usufructuario puede impedir la venta adelantando la suma necesaria, que se le debe rembolsar sin interés al terminar el usufructo.