ARTÍCULO 225. (BOSQUES).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 225. (BOSQUES).-
I. | Si en el usufructo están comprendidos bosques talares, el usufructuario puede proceder a los cortes ordinarios en la misma medida y forma que los propietarios. |
II. | El usufructuario debe además ajustarse a las leyes y reglamentos forestales. |