ARTÍCULO 211. (MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD AGRARIA).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 211. (MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD AGRARIA).-
I. El trabajo es el modo fundamental de adquirir la propiedad agraria.

II. Los otros modos de adquirir dicha propiedad son los previstos en este Código, en cuanto sean compatibles con su naturaleza específica.