ARTÍCULO 211. (MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD AGRARIA).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 211. (MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD AGRARIA).-
I. | El trabajo es el modo fundamental de adquirir la propiedad agraria. |
II. | Los otros modos de adquirir dicha propiedad son los previstos en este Código, en cuanto sean compatibles con su naturaleza específica. |