ARTÍCULO 207. (EXTINCIÓN DEL DERECHO DE SUPERFICIE).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 207. (EXTINCIÓN DEL DERECHO DE SUPERFICIE).-
I. El derecho de superficie se extingue:

1. Por los modos ordinarios de extinción de la propiedad compatibles con la naturaleza del derecho de superficie.

2. Por vencerse el término, caso en el cual el propietario del suelo deviene propietario de la construcción pagando previamente el valor de ella apreciado al hacerse el pago, salvo pacto o disposición contraria.

II. Si el superficiario tiene derecho a una indemnización por hipotecas y anticresis que tenga la propiedad del sobreprecio que pasan al valor o precio de la indemnización, con el mismo rango de preferencia que los derechos gravantes.