ARTÍCULO 207. (EXTINCIÓN DEL DERECHO DE SUPERFICIE).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 207. (EXTINCIÓN DEL DERECHO DE SUPERFICIE).-
I. | El derecho de superficie se extingue:
| ||||
II. | Si el superficiario tiene derecho a una indemnización por hipotecas y anticresis que tenga la propiedad del sobreprecio que pasan al valor o precio de la indemnización, con el mismo rango de preferencia que los derechos gravantes. |