ARTÍCULO 205. (OBJETO Y EXTENSIÓN DEL DERECHO DE SUPERFICIE).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 205. (OBJETO Y EXTENSIÓN DEL DERECHO DE SUPERFICIE).-
| I. | Pueden ser objeto del derecho de superficie sólo las construcciones en su integridad y que representen un todo independiente. |
| II. | El derecho de superficie se extiende a todo el subsuelo en que se apoya y sustenta la construcción. Se extiende también a otras partes del suelo que impliquen una ventaja para el uso y goce de la construcción, a menos que el título constitutivo disponga otra cosa. |
| III. | En caso de enajenación del suelo o de la superficie, el superficiario o el propietario del suelo, tiene derecho de preferencia en igualdad de condiciones frente a terceros interesados. |