ARTÍCULO 199. (REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL U OTRO DERECHO REAL).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 199. (REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL U OTRO DERECHO REAL).-
La inscripción de cualquier derecho real bajo el régimen de propiedad horizontal se hará con los requisitos y formalidades señalados en el título VI del Libro V de este Código, debiendo acompañarse un plano del edificio en donde está el piso o compartimiento el cual se archivará y guardará en la oficina de registro de los derechos reales. La inscripción contendrá además:

1. La ubicación y colindancia del edificio construido o ya proyectado bajo el régimen de propiedad horizontal.

2. El número y la ubicación que corresponda en el plano mencionado al piso o pisos y al compartimiento o compartimientos cuya inscripción se pide.