ARTÍCULO 194. (REGLAMENTO).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 194. (REGLAMENTO).-
I. | Al constituirse la copropiedad debe redactarse un reglamento que establezca las normas relativas al uso de las cosas comunes, a los derechos y obligaciones de los copropietarios y a las reglas para la administración.
|
II. | Dicho reglamento puede modificarse por resolución de la asamblea de copropietarios en la forma establecida por el artículo 197. |
III. | Las normas del reglamento no pueden disminuir los derechos que los copropietarios tengan como consecuencia de la adquisición, ni pueden derogar las disposiciones de los artículos 188-III, 189, 190, 192, 195, 196-II y 197. |
IV. | El reglamento y sus modificaciones deben ser elevados a escritura pública. |