ARTÍCULO 188. (DERECHOS DE LOS COPROPIETARIOS).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 188. (DERECHOS DE LOS COPROPIETARIOS).-
I. El derecho de cada copropietario sobre las partes señaladas en el artículo anterior es proporcional al valor del piso o compartimiento que le pertenece, salvo disposición contraria del título.

II. Cada copropietario puede usar las partes comunes conforme a su destino pero sin perjudicar al derecho de los demás.

III. El copropietario no puede, ni renunciando a su derecho sobre las partes comunes, sustraerse a contribuir en los gastos de conservación.