ARTÍCULO 188. (DERECHOS DE LOS COPROPIETARIOS).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 188. (DERECHOS DE LOS COPROPIETARIOS).-
I. | El derecho de cada copropietario sobre las partes señaladas en el artículo anterior es proporcional al valor del piso o compartimiento que le pertenece, salvo disposición contraria del título. |
II. | Cada copropietario puede usar las partes comunes conforme a su destino pero sin perjudicar al derecho de los demás. |
III. | El copropietario no puede, ni renunciando a su derecho sobre las partes comunes, sustraerse a contribuir en los gastos de conservación. |