ARTÍCULO 187. (PARTES COMUNES).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 187. (PARTES COMUNES).-
Son objeto de propiedad común de los propietarios si no resulta lo contrario del título:
1. | El suelo sobre el cual se levanta el edificio, y los cimientos, muros exteriores y soportales, techos, patios, escaleras, puertas de entrada, vestíbulos, pasillos, y en general todas las partes de uso común.
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2. | Los locales para la portería y vivienda del portero, lavandería, calefacción central, para otros servicios comunes similares.
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3. | Las obras e instalaciones que sirvan para el uso y goce común, como ascensores, acueductos, plantas para aguas, gas, calefacción, energía eléctrica, y otras similares, hasta el punto de separación de las plantas respecto a los espacios que correspondan exclusivamente a los propietarios singulares. |