ARTÍCULO 180. (PRESUNCIÓN DE MEDlANERÍA Y DE PROPIEDAD EXCLUSIVA DE FOSOS).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 180. (PRESUNCIÓN DE MEDlANERÍA Y DE PROPIEDAD EXCLUSIVA DE FOSOS).-
I. El foso interpuesto entre dos fundos se presume medianero.

II. Si uno de los propietarios se sirve del foso para el riego de sus tierras o los sedimentos y expurgos se arrojan sólo al lado de su fundo, se presume que el foso le pertenece exclusivamente.