ARTÍCULO 180. (PRESUNCIÓN DE MEDlANERÍA Y DE PROPIEDAD EXCLUSIVA DE FOSOS).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 180. (PRESUNCIÓN DE MEDlANERÍA Y DE PROPIEDAD EXCLUSIVA DE FOSOS).-
I. | El foso interpuesto entre dos fundos se presume medianero. |
II. | Si uno de los propietarios se sirve del foso para el riego de sus tierras o los sedimentos y expurgos se arrojan sólo al lado de su fundo, se presume que el foso le pertenece exclusivamente. |