ARTÍCULO 176. (USO DEL MURO COMÚN).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 176. (USO DEL MURO COMÚN).-
I. | El copropietario de un muro medianero puede emplearlo en los usos a que esté destinado según su naturaleza, apoyar en él construcciones e introducir vigas hasta la mitad de su espesor. Está obligado a reparar los daños causados por las obras. |
II. | No puede hacer huecos o perforaciones ni ejecutar otras obras que comprometan la estabilidad del muro medianero. |