ARTÍCULO 176. (USO DEL MURO COMÚN).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 176. (USO DEL MURO COMÚN).-
I. El copropietario de un muro medianero puede emplearlo en los usos a que esté destinado según su naturaleza, apoyar en él construcciones e introducir vigas hasta la mitad de su espesor. Está obligado a reparar los daños causados por las obras.

II. No puede hacer huecos o perforaciones ni ejecutar otras obras que comprometan la estabilidad del muro medianero.