ARTÍCULO 173. (PRESUNCIÓN DE MEDIANERIA DEL MURO DIVISORIO).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 173. (PRESUNCIÓN DE MEDIANERIA DEL MURO DIVISORIO).-
El muro que separa edificios se presume medianero en toda su altura o hasta la parte en que uno de los edificios comience a ser más elevado, e igualmente el que divide patios, huertos y aún recintos en los campos.