ARTÍCULO 172. (COMUNIDAD DE OTROS DERECHOS REALES).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 172. (COMUNIDAD DE OTROS DERECHOS REALES).-
Las reglas de la sección presente pueden también aplicarse, en cuanto sean pertinentes, a la comunidad de otros derechos reales.