ARTÍCULO 171. (APLICACIÓN DE LAS REGLAS SOBRE LA DIVISIÓN DE HERENCIA).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 171. (APLICACIÓN DE LAS REGLAS SOBRE LA DIVISIÓN DE HERENCIA).-
A la división de las cosas comunes se aplican las reglas sobre la división de la herencia en lo que no se oponga a las disposiciones del capítulo presente.