ARTÍCULO 165. (REGLAMENTO Y ADMINISTRACIÓN).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 165. (REGLAMENTO Y ADMINISTRACIÓN).-
I. | Con el voto de la mayoría absoluta puede aprobarse un reglamento para la administración ordinaria y el mejor goce de la cosa común. |
II. | De igual modo la administración puédese delegar a una persona determinándose los poderes y obligaciones del administrador. |