ARTÍCULO 165. (REGLAMENTO Y ADMINISTRACIÓN).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 165. (REGLAMENTO Y ADMINISTRACIÓN).-
I. Con el voto de la mayoría absoluta puede aprobarse un reglamento para la administración ordinaria y el mejor goce de la cosa común.

II. De igual modo la administración puédese delegar a una persona determinándose los poderes y obligaciones del administrador.