ARTÍCULO 150. (MUEBLES SUJETOS A REGISTRO).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 150. (MUEBLES SUJETOS A REGISTRO).-
I. | Quien en virtud de un título idóneo para transferir la propiedad adquiere de buena fe un bien mueble sujeto a registro de alguien que no es su dueño, hace suyo el mueble por usucapión poseyéndolo durante tres años contados desde la fecha en que el título fue inscrito. |
II. | Si no concurren las condiciones anteriormente señaladas, la usucapión se cumple por el transcurso de diez años. |