ARTÍCULO 140. (MUEBLES DE NADIE).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 140. (MUEBLES DE NADIE).-
La propiedad de los muebles que no pertenecen a nadie se adquiere por la ocupación.