ARTÍCULO 140. (MUEBLES DE NADIE).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 140. (MUEBLES DE NADIE).-
La propiedad de los muebles que no pertenecen a nadie se adquiere por la ocupación.