ARTÍCULO 139. (NORMAS APLICABLES A LA PROPIEDAD MUEBLE).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 139. (NORMAS APLICABLES A LA PROPIEDAD MUEBLE).-
La propiedad de bienes se rige por las normas especiales contenidas en este Código, sin perjuicio de las normas generales de la propiedad.