ARTÍCULO 139. (NORMAS APLICABLES A LA PROPIEDAD MUEBLE).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 139. (NORMAS APLICABLES A LA PROPIEDAD MUEBLE).-
La propiedad de bienes se rige por las normas especiales contenidas en este Código, sin perjuicio de las normas generales de la propiedad.