ARTÍCULO 138. (USUCAPlÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 138. (USUCAPlÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA).-
La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años.