ARTÍCULO 138. (USUCAPlÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 138. (USUCAPlÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA).-
La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años.