ARTÍCULO 133. (CAMBIO DE CURSO DE LAS AGUAS Y OTROS CASOS).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 133. (CAMBIO DE CURSO DE LAS AGUAS Y OTROS CASOS).-
Los problemas relativos al cambio de curso de las aguas, formación de islas y otros semejantes se rigen por las leyes especiales de la materia.