ARTÍCULO 133. (CAMBIO DE CURSO DE LAS AGUAS Y OTROS CASOS).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 133. (CAMBIO DE CURSO DE LAS AGUAS Y OTROS CASOS).-
Los problemas relativos al cambio de curso de las aguas, formación de islas y otros semejantes se rigen por las leyes especiales de la materia.