ARTÍCULO 115. (EJERCICIO DE LA PROPIEDAD EN PERJUICIO DE LOS VECINOS).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 115. (EJERCICIO DE LA PROPIEDAD EN PERJUICIO DE LOS VECINOS).-
I. | El propietario al ejercer su derecho y especialmente al explotar una industria o negocio debe abstenerse de todo lo que pueda perjudicar a la propiedades vecinas, a la seguridad, a la salud o al sosiego de quienes en ellas viven. |
II. | Esta disposición se hace extensiva a quienes poseen y a quienes detentan la cosa. |