ARTÍCULO 115. (EJERCICIO DE LA PROPIEDAD EN PERJUICIO DE LOS VECINOS).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 115. (EJERCICIO DE LA PROPIEDAD EN PERJUICIO DE LOS VECINOS).-
I. El propietario al ejercer su derecho y especialmente al explotar una industria o negocio debe abstenerse de todo lo que pueda perjudicar a la propiedades vecinas, a la seguridad, a la salud o al sosiego de quienes en ellas viven.

II. Esta disposición se hace extensiva a quienes poseen y a quienes detentan la cosa.