ARTÍCULO 101. (EFECTO DE LA POSESIÓN EN CASO DE ENAJENACIÓN POR EL NO PROPIETARIO).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 101. (EFECTO DE LA POSESIÓN EN CASO DE ENAJENACIÓN POR EL NO PROPIETARIO).-
I. | La persona a la que se transfieren por quien no es el propietario bienes muebles corporales, adquiere la propiedad de ellos mediante la posesión de buena fe. |
II. | En igual forma se adquieren los derechos de usufructo, de uso y de prenda cuando se establecen por el que no es propietario. |