ARTÍCULO 93. (POSESIÓN DE BUENA FE).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 93. (POSESIÓN DE BUENA FE).-
I. | El poseedor es de buena fe cuando cree haber adquirido del verdadero propietario o titular la cosa o el derecho.
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II. | La buena fe se presume; y quien alega que hubo mala fe, debe probarla.
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III. | Para los efectos de la posesión sólo se tomará en cuenta la buena fe inicial. |