ARTÍCULO 85. (BIENES DEL ESTADO Y ENTIDADES PÚBLICAS).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 85. (BIENES DEL ESTADO Y ENTIDADES PÚBLICAS).-
Los bienes del Estado, de los municipios, de las universidades y otras entidades públicas, se determinan y regulan por la Constitución y las leyes especiales que les conciernen.