ARTÍCULO 73. (COMITÉS SIN PERSONERÍA).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 73. (COMITÉS SIN PERSONERÍA).-
I. | Quienes organizan comités promotores de obras públicas de beneficencia y otros similares son responsables personal y solidariamente por la conservación de los fondos y su destino a la finalidad anunciada, así como por las obligaciones asumidas. |
II. | Es aplicable a los bienes y fondos de estos comités lo previsto por el artículo 66-IV. |