ARTÍCULO 64. (EXTINCIÓN).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 64. (EXTINCIÓN).-
La asociación se extingue:
1. | Por las causas previstas en sus estatutos. |
2. | Por haberse cumplido o resultar imposible la finalidad para la que fue constituida. |
3. | Por no poder funcionar conforme a sus estatutos. |
4. | Por decisión judicial, a demanda del Ministerio Público, cuando desarrolla actividades contrarias al orden público o a las buenas costumbres. |