ARTÍCULO 37. (APARICIÓN DEL AUSENTE O PRUEBA DE SU EXISTENCIA).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 37. (APARICIÓN DEL AUSENTE O PRUEBA DE SU EXISTENCIA).-
Si el ausente aparece o se tienen pruebas de que existe durante la posesión provisional, la declaración de ausencia cesa en sus efectos y deben restituirse los bienes y derechos al ausente o a su representante.