ARTÍCULO 27. (MENOR E INTERDICTO).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 27. (MENOR E INTERDICTO).-
I. El domicilio del menor no emancipado está en el de la persona a cargo de quien se encuentra.

II. El del interdicto está en el domicilio de su tutor.