ARTÍCULO 27. (MENOR E INTERDICTO).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 27. (MENOR E INTERDICTO).-
I. | El domicilio del menor no emancipado está en el de la persona a cargo de quien se encuentra. |
II. | El del interdicto está en el domicilio de su tutor. |