ARTÍCULO 10. (APELLIDO DEL HIJO).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 10. (APELLIDO DEL HIJO).-
El hijo lleva el apellido o apellidos del progenitor o progenitores respecto a los cuales se halla establecida su filiación.