ARTÍCULO 9. (DERECHO AL NOMBRE).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 9. (DERECHO AL NOMBRE).-
I. | Toda persona tiene derecho al nombre que con arreglo a ley le corresponde. El nombre comprende el nombre propio o individual y el apellido paterno y materno, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. |
II. | El cambio, adición o rectificación del nombre sólo se admite en los casos y con las formalidades que la ley prevé. |