ARTÍCULO 4. (MAYORÍA DE EDAD Y CAPACIDAD DE OBRAR).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 4. (MAYORÍA DE EDAD Y CAPACIDAD DE OBRAR).-
I. La mayoría de edad se adquiere a los veintiún años cumplidos.

II. El mayor de edad tiene capacidad para realizar por sí mismo todos los actos de la vida civil.