ARTÍCULO 3. (CAPACIDAD JURÍDICA; LIMITACIONES).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 3. (CAPACIDAD JURÍDICA; LIMITACIONES).-
Toda persona tiene capacidad jurídica. Esta capacidad experimenta limitaciones parciales sólo en los casos especialmente determinados por la ley.