ARTÍCULO 3. (CAPACIDAD JURÍDICA; LIMITACIONES).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 3. (CAPACIDAD JURÍDICA; LIMITACIONES).-
Toda persona tiene capacidad jurídica. Esta capacidad experimenta limitaciones parciales sólo en los casos especialmente determinados por la ley.