ARTICULO 69° (ABROGACIONES Y DEROGACIONES)

LEY DE PENSIONES (25851)

21 de Julio, 2000

Abrogada

Aprueba el Texto Ordenado de la Ley de Pensiones - Ley 1732 de 29/11/1996 (Prestaciones, financiamiento, afiliación y registro, AFPs, entidades aseguradoras y clasificadoras de riesgo, SIREFI)


ARTICULO 69° (ABROGACIONES Y DEROGACIONES)
Quedan derogados los artículos 105, 106,158, 160 y el primer párrafo del artículo 159 de la ley 1488 de 14 de abril de 1993 (Ley de Bancos y Entidades Financieras), todas las disposiciones legales del Sistema de Reparto y las disposiciones contrarias a la presente ley.

Queda abrogado el Decreto 07585 de 20 de abril de 1966.

Queda derogado el artículo 24 del Decreto 05035 de 13 de septiembre de 1958.