ARTICULO 62° (APORTES PATRONALES Y ESTATALES).

LEY DE PENSIONES (25851)

21 de Julio, 2000

Abrogada

Aprueba el Texto Ordenado de la Ley de Pensiones - Ley 1732 de 29/11/1996 (Prestaciones, financiamiento, afiliación y registro, AFPs, entidades aseguradoras y clasificadoras de riesgo, SIREFI)


ARTICULO 62° (APORTES PATRONALES Y ESTATALES).
A partir de la Fecha de Inicio, el aporte patronal existente para los seguros de invalidez, vejez y muerte del Sistema de Reparto, se fusiona al sueldo o salario de los Afiliados con un mínimo de cuatro punto cinco por ciento (4.5%) incrementando su monto en dicho porcentaje.

A partir de la Fecha de Inicio, queda extinto el aporte estatal dispuesto por las normas legales del Sistema de Reparto.