ARTICULO 58° (VIGENCIA DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DE LARGO PLAZO).

LEY DE PENSIONES (25851)

21 de Julio, 2000

Abrogada

Aprueba el Texto Ordenado de la Ley de Pensiones - Ley 1732 de 29/11/1996 (Prestaciones, financiamiento, afiliación y registro, AFPs, entidades aseguradoras y clasificadoras de riesgo, SIREFI)


ARTICULO 58° (VIGENCIA DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DE LARGO PLAZO).
El seguro social obligatorio de largo plazo previsto en la presente ley entrará en vigencia a partir de la Fecha de Inicio.