ARTICULO 58° (VIGENCIA DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DE LARGO PLAZO).
LEY DE PENSIONES (25851)
21 de Julio, 2000
Abrogada
Aprueba el Texto Ordenado de la Ley de Pensiones - Ley 1732 de 29/11/1996 (Prestaciones, financiamiento, afiliación y registro, AFPs, entidades aseguradoras y clasificadoras de riesgo, SIREFI)
ARTICULO 58° (VIGENCIA DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DE LARGO PLAZO).
El seguro social obligatorio de largo plazo previsto en la presente ley entrará en vigencia a partir de la Fecha de Inicio.